Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gieneral, se declara la competencia del señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado NY 8 de Morón, Provincia de Buenos Aires para conocer en la causa, a quien le será remitida. Hágase saber a los Juzgudos Nacionales en lo Criminal de Instrucción NY 3 y en lo Criminal de Sentencia Letra "N", por intermedio de la Cámara respectiva.
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEvEro CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — AvGusro 
CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI,
MARTA DEL VALLE ZERPA DE RAMOS v. CARLOS ALE Y Otra KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien lo atinente a los honorarios fijados en las instancias ordinarias constituye, en principio, materia extraña al recurso del art. 14 de la dev 48, en el caso corresponde hacer excepción a tal regla cencrti. si el a quo no ha rundado suficientemente la adopción. como monto del juicio. del mismo establecido para e! letrado de la actora, dentro de las - nosibilidades que le brindaba el ámbito de la norma que deciaro acticable por ami logia: para lo cual no ha bastado la senérica referencia e octuada a da naturaleza de la labor cumplida. extensión, mérito e inculencia en el resultado de la acción 0).
PROVINCIA Dt MISIONES v. COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE
SUBOFICIALES Dr. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios. Cuestiones no federales. 
Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de expropiación y otorgó fuerza de pago al importe 0) 21 de agosto.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1028 
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