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Fallos: 305:514 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DISIDENCIA DE Los SEÑORES Ministros Docrores Don César BLaci Y Don CAnros A. REnom Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en su dictamen, los que cabe dar aquí por reproducidos, en mérito a la brevedad.

Que, en consecuencia, resulta improcedente la elevación de las actuaciones dispuesta a fs. 131/132, toda vez que corresponde al Señor Juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, dictar la resolución pertinente en la causa, a fin de lograr el cumplimiento de sus resoluciones.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, así se declara y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

César Back — Canos A. RENom.


HECTOR ENRIQUE ROMERO

ESTADO DE SITIO.
Asiste a los jueces la facultad de efectuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de 'as medidas adoptadas durante el estado de sitio (1).


ESTADO DE SITIO.
Si valorados los antecedentes del caso, que permiten concluir que el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa excede ') 21 de abril. Fallos: 298:441 ; 300:816 ; 301771.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-514

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