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Fallos: 305:508 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1983, Vistos los autos: "Recchia de Schedan, Virginia Rita en favor de Carlos Alberto Schedan s/hábeas corpus (Juzgado Federal de Neuquén - pedido de informes)".

Considerando:

1) Que con fecha 9 de febrero de 1981 Virginia Rita Recchia de Schedan interpuso ante el Juzgado Federal de la Provincia del Neuquén recurso de hábeas corpus en favor de su esposo Carlos Alberto Schedan, sosteniendo que luego de haber sido arrestado el mismo el 11 de junio de 1976 por efectivos de la delegación de la Policía Federal en dicha provincia, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, medida que cesó por decreto N° 1425 del 22 de julio del mismo año, no obstante lo cual no se volvió a tener noticia de su persona (fs. 1/2). Recabados por el a quo diversos informes, obra a fs. 7 el producido por el antes referido organismo de seguridad donde se confirma la detención en la fecha expresada por la presentante, y se da cuenta de que Schcdan tue trasladado el mismo día a las 2145 horas al Instituto de Detención U. 9. Estos antecedentes son ratificados por dicha unidad a fs, 40 y 94, donde se ugrega que el 15 de junio de 1976 el interno fue entregado a personal de la VI Brigada de Infantería de Montaña del Ejército.

2) Que, por su parte, el Ministerio del Interior informó a fs. 16 que Schedan fue arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nucional mediante el decreto N" 1116 del 28 de junio de 1976 "en razón de su vinculación con los grupos de delincuentes extremistas actuantes en el país", medida que se dejó sin efecto por el decreto N° 1426 del 22 de julio del mismo año. Ante nuevos requerimientos del juzgado, el Ministerio hizo saber que "según surge de información reservada provista por organismos de seguridad, el ciudadano Carlos Alberto Schedan recuperó su libertad con fecha 27 de julio de 1976 en la Ciudad de Bahía Blanca, no existiendo otros antecedentes que los expresados" (fs. 25). Pese a los reiterados pedidos de ampliación del a quo no se obtuvo mayor información (confr. fs. 27, 29, 29 vta.

y 31), por lo que a Es. 32 se rechaza el hábeas corpus y a fs. 35 y 35

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-508

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