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Fallos: 305:511 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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nuevamente en el ineludible deber de actuar en el ejercicio de los referidos poderes implícitos que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son connaturales e irrenunciables en orden a salvaguardar la eficacia de la administración de justicia, de modo que la función específica de los magistrados goce de las garantías y condiciones necesarias al logro de resultados efectivos, plasmados en decisiones provistas de concreta utilidad para los derechos cuya protección se les demanda.

La situación señalada, se agregó, importa en definitiva, privación de justicia, toda vez que esta situación no sólo se configura cuando las personas se encuentran ante la imposibilidad de recurrir a un Tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en forma irrazonable o indefinida, sino también cuando no se dan las condiciones necesarias para que los jueces puedan ejercer su imperio jurisdiccional con la eficacia real y concreta que, por mauraleza, exigen el orden jurídico, de manera que éste alcance su efectiva vigencia en el resultado positivo de las decisiones que la Constitución Nacional ha encomendado al Poder Judicial. Ello con tanta mayor razón cuando, como en la situación aquí planteada, están en juego derechos fundamentales de las personas que merecen garantías inviolables, por ser tales e integrar, además, el valioso acervo del bien común, La plenitud del estado de derecho, a que hiciera referencia esta Corte en el caso supra citado, no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general, si no que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de ha comunidad y, por ende, la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones a la ley y de los conflictos jurídicos; y, recordando a R. von lhering, se expresó que el verdadero valor del derecho, descansa por completo en el conocimiento de sus funciones, es decir, en la posibilidad de su realización práctica...

La función del derecho, en general, es la de realizarse; lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho.

En su carácter de intérprete y Tribunal Supremo de principios constitucionales y órgano superior de un Poder del Estado, le incumbe el deber de velar celosamente por el adecuado y eficaz servicio de la justicia; a ese fin le compete bregar para que a los magistrados se

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-511

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