vez que en una y otra situación están en juego circunstancias que importan privación de justicia y cercenamiento del derecho inalienable a la jurisdicción, anormalidades inadmisibles en el estado de derecho.
6") Que en este orden de ideas cuadra, pues, recordar en la presente circunstancia llegada a conocimiento del Tribunal que ya en abril de 1977 dijo esta Corte que si, tal como denuncian los presentantes, fuesen numerosos los recursos de hábeas corpus en los que las autoridades han contestado que las personas a cuyo favor se han interpuesto no están registradas como detenidas, podría verse configurada una situación que, de hecho, equivaldría a una efectiva privación de justicia; y ello, por causas totalmente ajenas a las funciones y competencia específicas de los magistrados, a cuyo alcance no está poner remedio a aquella situación, Frente a ello y habida cuenta que es principio inconcuso de nuestro régimen republicano la separación, pero también el equilibrio armónico de los poderes en función de lograr la plenitud del estado de derecho, esta Corte estima su deber poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen la salvaguarda de la eficacia de la función judicial, principalmente en cuanto se refiere a la protección de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional.
Sobre tales bases, el Tribunal libró entonces oficio al Poder Ejecutivo para que se intensificara por medio de los organismos que correspondan, la investigación sobre el paradero y la situación de las personas cuyo desaparición se denuncia judicialmente y que no se encuentren registradas como detenidas, a fin de que los magistrados estén en condiciones de ejercer su imperio constitucional resolviendo, con la necesaria efectividad que exige el derecho, sobre los recursos que se intenten ante sus estrados en salvaguarda de la libertad individual y sobre las eventuales responsabilidades en caso de delito (Fallos: 297:338 ).
7) Que posteriormente, en diciembre de 1978, luego de recurdar lo expresado en el precedente que se acaba de citar y frente a la situación generalizada de rechazos de acciones de hábcas corpus por parte de los magistrados en razón de que las autoridades pertinentes informaban, sin más, que las personas a cuyo favor se interponían no se registraban como detenidas, expresó esta Corte: el Tribunal se ve
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:510
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-510¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
