les proporcionen los medios necesarios para que puedan ejercer su específica función jurisdiccional —emanada de la Constitución y de la ley— resolviendo con la esencial efectividad que exige el derecho las situaciones particulares sometidas a causa judicial concreta. Así lo requiere la alta misión de hacer justicia que corresponde a los integrantes del Poder Judicial y la necesaria confianza que en él han de depositar los ciudadanos e instituciones del país en aras del bien común y de la paz social.
Por último, se señaló entonces que los otros poderes del Gobierno de la Nación —y, por ende, todas las instituciones y reparticiones del Estado— se encuentran también vinculados por el propósito inspirador del dictado de la Constitución —que tanto vale como su propia razón de ser— integrado por los enunciados del Preámbulo, entre éstos el de "afianzar la justicia". Por consiguiente, aquellos poderes e instituciones han de brindar toda su asistencia a los órganos del Poder Judicial, para que éstos puedan hacer efectivos los derechos y garantías instituidos por el citado estatuto. Dado que la privación de justicia antes mencionada, se concluyó en aquella oportunidad obedece a causas ajenas a la funciones y competencia específicas de los magistrados, quienes no están en condiciones de remediarla por su mera actividad jurisdiccional esta Corte considera un deber inexcusable exhortar al Poder Ejecutivo Nacional para que urja las medidas necesarias a fin de crear las condiciones requeridas para que el Poder Judicial pueda llevar a cabal término la decisión de las causas que le son sometidas, en salvaguarda de la libertad individual garantizada por la Constitución Nacional (Fallos: 300:1282 ).
87) Que, incluso, ya con anterioridad al precedente que se acaba de reseñar, en agosto de 1977 y con motivo de que las respuestas del Ministerio del Interior al magistrado en una causa de hábeas corpus resultaban insuficientes, había expresado esta Corte que las mencionadas respuestas, por lo genéricas e imprecisas, no eran válidas, porque el órgano político está obligado, frente a los requerimientos de los jueces competentes, a una aserción inequívoca en cada caso concreto; concluyendo, con cita de la doctrina de Fallos: 297:
335, que aquel Ministerio debió contestar los requerimientos efectuados por el Juez y la Cámara en la forma señalada (Fallos: 298:441 ).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:512
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