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Fallos: 305:49 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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el mínimo legal exigido por ei art. 24, inc. 69), ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 19.912; no bastando al efecto la aserción de que el valor actual disputado supera dicho límite, en tanto ello no se sustente en fundamentos objetivos obrantes en la causa (').

HECTOR BIENVENIDO CLAVIJO v. ALEJANDRO ALVAREZ y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta respecto de los créditos laborales reclamados por el actor, rechazando la demanda promovida contra el primitivo dueño de la finca y su ampliación contra el nuevo propietario. Ello así, pues, las cuestiones resueltas son, por su naturaleza, propias de los jueces de la causa y ajenas al remedio intentado, máxime si el recurrente no se hace cargo de todos los argumentos de hecho y prueba que fundan el fallo, en especial los referentes a la conducta asumida por el actor durante el largo período de ausencia del demandado y al principio de buena fe al que deben ajustarse las partes en virtud del art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (2).

RECURSO DE QUEJA: Fundamento.

Si el tribunal a quo, al denegar 2l recurso, señaló que no aplicó el art. 65 de la ley 4163 de la Provincia de Córdoba —cuya inconstitucionalidad se cuestiona— sino que, simplemente, ha interpretado los hechos según la prueba rendida y ha hecho aplicación del derecho que estima correspondiente atento el principio ¡ura novit curia y tal aserto no se refuta en forma concreta en la queja, la misma resulta improcedente.

') 8 de febrero. Fallos: 286:93 ; 293;252; 298:24 ; 300:402 .

2) 8 de febrero. Fa'los: 303:620 , 1105, 1517, 1807.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-49

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