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FEBRERO
NORBERTO REY
ESTADO DE SITIO.
El derecho de opción para salir del país, no puede ser invocado por quien no se halla detenido como consecuencia de la facultad que el art. 23 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo, sino en virtud de la condena que le fuera impuesta por la Justicia Federal (1).
HUGO FRANCISCO ALVAREZ y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al imputado como autor de los delitos previstos en los arts. 292 y 172 en función del 174, inc. 50, del Código Penal. Ello así, pues la Cámara agravó —sin mediar recurso de apelación fiscal— con la inhabilitación especial perpetua la pena impuesto en primera instancia ().
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No es dable a los tribunales de apelación exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos. Dicha doctrina es particular mente aplicable en materia penal en los supuestos que existe —como en el caso en que la Cámara agravó la pena, sin mediar recurso de apelación fiscal reformatio in pejus en perjuicio del procesado, situación que se 1) 8 de febrero.
2) 8 de febrero.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:47
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