considerar incluido al solicitame, que percibe un retiro militar respecto del cual no es presumible que la inactividad produzca un desegui'ibrio económico que le impida solventar los gastos necesarios para sin subsistencia y la de su grupo familiar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. Para la procedencia del recurso estraordinario no busta la sola mención de que la norma cuestionada afecta garantías constitucionales sino que resulta indispensable la mención concreta del derecho federal invocado y de su conexión con la materia del pleito, lo que supone un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad alegada y de su atinencia al caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es improcedente el recurso extraordinario, cuando la cuestión constitucional se articula por primera vez en el escrito de su interposición.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según se desprende de estas actuaciones el señor José Luis Navarro —titular de un retiro militar por servicios prestados en el Ejército Argentino durante el periodo 29 de abril de 1951 a 19 de marzo de 1981, solicitó ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos cl beneficio de jubilación por invalidez con base en tareas cumplidas como docente entre el 16 de junio de 1961 y el 28 de febrero de 1981.
El organismo previsional denegó dicho pedido pues consideró que la norma que rige el caso, (art. 17, inc. d), de la ley 18.037 (t.o.
1976), prescribe que los servicios civiles prestados por personal de las fuerzas armadas o de seguridad, "durante lapsos computados para el retiro militar, no serán considerados para obtener jubilación", y excluidos dichos servicios simultáneos, el peticionante no acreditaba los extremos exigidos para acceder al beneficio. La decisión fue mantenida posteriormente por la Comisión Nacional de Previsión Social.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-51
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos