Esta denegatoria fue confirmada, a su vez y por iguales fundamentos. por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tribunal que además rechazó el argumento del apelante de que en su caso resultaba de aplicación el apartado 2, del art. 80 bis de la ley 19.101 (agregado por ley 22.477), al puntualizar que si bien dicha norma establece que el personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes de trabajadores autónomos o en relación de dependencia, nada dice sobre la posibilidad de computar servicios simultáneos.
Contra esta sentencia, interpuso el solicitante recurso extraordimario, cuya denegatoria motivó la presente queja, que, a mi juicio, no puede prosperar ya que, por un lado, los agravios que introduce en su presentación referidos al alcance que los jueces atribuyeron al art. 17, inc. d) de la ley 18,037 —t.o. 1976, versan sobre un punto de derecho no federal (Fallos: 294:430 ), y, por el otro, el fallo cuenta con fundamentos suficientes de igual naturaleza que lo ponen a cubierto de la tacha de arbitrariedad que contra él se articula.
No obsta a ello lo manifestado por el apelante respecto del error en que habría incurrido el a quo al no tener en cuenta que su pretensión estaba encaminada a obtener jubilación por invalidez, para lo cual el único requisito exigido por la ley es la afiliación al régimen.
Así lo considero pues ante la claridad del texto de la disposición aplicable —que no hace discriminación alguna respecto al tipo de beneficio— el cumplimiento de la exigencia citada ninguna relevancia tiene en el caso.
Corresponde recordar también que, en lo relativo a la jubilación por invalidez, el legislador establece condiciones mínimas para su otorgamiento en virtud de que el beneficiario no podría obtener ingresos de ningún tipo, circunstancia dentro de la cual no cabe considerar incluído al solicitante que percibe un retiro militar respecto del cual no es presumible que la inactividad produzca un desequilibrio económico que le impida solventar los gastos necesarios para su subsistencia y la de su grupo familiar.
"Tampoco considero apto para la apertura de la instancia el hecho de que el apelante impugne la inteligencia que los jueces atribuyeron a la norma aplicable por estimarla no sólo contraria a sus intereses sino que, y en cuanto le impide acceder a un beneficio al que se
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:52
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