DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Esta presentación directa se deduce con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario intentado contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de inmaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca obrante a fs. 310/323 de los autos principales.
La apelante sostiene que se encuentra en juego la inteligencia del art. 31 de la Constitución Nacional en virtud de una alegada colisión entre el art. 124, párrafo tercero, del Código Procesal provincial y los artículos 25, 27, 28, 29 y 4030 del Código Civil.
A mi modo de ver la decisión del tribunal provincial, que no admite la aplicación del art. 124 del Código Procesal a los plazos de prescripción reglados por la legislación de fondo, resuelve el tema sobre la base de una interpretación de normas locales y de derecho común que armoniza ambos disposiciones estableciendo los alcances de cada una de ellas, sin reconocer la presencia del conflicto alegado como cuestión federal e :
En tales condiciones la cuestión planteada ha sido decidida dentro del marco propio de los jueces provinciales y resulta ajena a la competencia de esta Corte por la vía extraordinaria.
Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 14 de febrero de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gianotti de Gungolo, Elsa c/Hernández, Néstor E.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó los recursos extra
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-393
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