Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General sobre el fondo del asunto, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto en lo que atañe a las impugnaciones constitucionales tratadas en los.
considerandos 2? a 7? de este pronunciamiento y se confirma la sentencia apelada.
AporLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUASTAVINO.
ELADIO ROMERO y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
No es sustento válido de sobreseimiento detinitivo el referido a la idoneidad de los documentos cuya simulación tuvo la alzada por prima facie probada, para lograr un pronunciamiento erróneo de los tribunales con competencia en 'o civil, en tanto el juicio ordinario no puede por sí solo descartar totalmente la posibilidad de que los jueces sean llamados a engaño y hagan lugar a las demandas entabiadas, en cuyo supuesto se vería privado el querellante del ejercicio de la acción penal por el prematuro sobreseimiento definitivo que, en el caso versa sobre el delito de estafa procesal mediante el otorgamiento de contratos simulados (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias; Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Contradice las constancias de la causa la afirmación de que sólo en el juicio civil quedaría demostrada la "necesariedad" o "innecesariedad" de las presuntas ventas que a juicio dei a quo sólo a los cedentes obligaban, si surge del proceso penal que los contratos que la querella impugnaba por simulación fueron la causa de la reclamación de daños y perjuicios en sede civil, en cuya virtud los procesados dicen haberse visto obigados a la devolución de las señas dobladas a los terceros adquirentes de los inmuebles, respecto de los cuales la recurrente se había comprometido a otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio.
1) de marzo.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:391
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