cia que había declarado inconstitucional, de oficio, el art. 24 de la ley 21.795, "y la subsistencia —su caducidad— de la Carta de Ciudadanía otorgida a Onoríbal Martínez. ..", fijando 7 meses a partir de la fecha el plazo para que sc enrole, bajo apercibimiento de imponerle una multa de $ 1.000.000 ($a 100) por cada mes de retardo.
29) Contra esa decisión se alza el señor Fiscal de Cámara mediante el recurso extraordinario de fs. 78/84, ampliamente fundado en la jurisprudencia de la Corte Suprema que cita.
39) No cabe duda que el tribunal a quo se ha apartado de Ja reiteradísima doctrina de V.E. al respecto ( 303:715 y las allí citadas). Corresponde, pues, revocar el fallo apelado y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo.
Creo del caso útil hacer notar que la Defensora Oficial, además de sostener que se debía confirmar lo decidido por el juez, ha planteado cuestiones (fs. 50/51 y 86) que se deberán contemplar con cl nuevo fallo. Buenos Aires, 30 de junio de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1983.
Vistos los autos: "Martínez, Onoríbal s/cancelación ciudadanía".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, Sala B —que, por mayoría, confirmó el fallo del juez de grado que declaró la subsistencia —no caducidad— de la carta de ciudadanía de Onoribal Martínez, otorgándole plazo de siete meses para enrolarse, bajo apercibimiento de imponerle una multa de $a 100 por cada mes de retraso, y declaró la inconstitucionalidad de oficio, del art. 24 de la ley 21.795—, interpuso recurso extraordinario el Fiscal de Cámara, concedido a fs. 87.
29) Que sostiene el a quo que dicho artículo castiga la omisión de enrolarse en el término que establece, con la caducidad automática
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2047
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