nerar una prestación de esta clase con el fin de obtener beneficios al modo de cualquier particular, con arreglo a las normas del derecho privado, sino que lo efectúa con el objeto de proveer la prosperidad general, desarrollar el comercio y la industria, alentar la producción económica, elevar el nivel moral e intelectual de la población, etc.
Ello resulta particularmente aplicable en la especie, pues el contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y la demandada lo ha sido en ejercicio de facultades conferidas a aquél por la ley 14.772, cuya constitucionalidad no ha sido atacada por la actora. Dicha norma declara de jurisdicción nacional y sujetos a las regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo de la Nación, los servicios públicos de electricidad interconectados que prestan en diferentes partidos de la Provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentra aquél en que se realiza la obra pública que origina la presente controversia (art. 19). Señala la ley en su art. 29 que la Nación deberá proveer la conducente a la solución integral de los problemas de electrificación relativos a este servicio, formulando programas de obras y de prestación que contemplen los intereses generales de la Nación y, consecuentemente, las necesidades y derechos de los municipios interesados.
Lo expuesto sólo importa, a mi modo de ver, el ejéfcicio, por parte de la Nación, de las facultades que le confiere el art. 67. inc. 16 de la Constitución Nzcional, en cuanto pone a cargo del Congreso "proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, ..".
Si bien es muy cierto, y la Corte lo ha señalado en forma reiterada, que todo lo que encierra el riesgo de cercenar las autonomías provinciales debe manejarse con suma cautela a fin de no evadirse del contexto de los arts. 104 a 107 de la Constitución, que trasuntan el sentido histórico de nuestra organización política, no es menos cierto, ni mucho menos delicado, cuidar de evitar que pueda quedar cercenado el libre ejercicio de la autoridad nacional, pues ello también contradirá dicho sentido histórico.
En el sub examine resulta claro, a mi juicio, que la regulación del servicio público de electricidad por parte de la autoridad nacional en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, es el interés primordial que de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1854
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