Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1756 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

nitivo, por aplicación del art. 381, inc. 39, del Código de Procedimiento Penal, un sobrescimiento provisorio que fue dejado varias veces sin efecto por la misma Cámara al disponer el diligenciamiento de prueba of:ecida por el damnificado —alguna aun pendiente de rendición—, lo que implica avance en la investigación y suficiente interrup-ión del plazo previsto por la citada norma para que se produzca la conversión del grado del sobreseimiento por el solo transcurso del tiempo.

b) Que, a su entender, pone al descubierto cl vicio apuntado, además, la "renuncia judicial" a prueba pendiente o insuficientemente rendida en un proceso criminal que, como ningún otro. no la consiente.

De ella de cuenta la decisión impugnada cuando admite que la peritación contable practicada no satisface todo el temario decretado y, an «si, resuelve una situación jurídica en que tal prueba es fundamental.

Ello, tanto más cuando el cotejo practicado por los peritos no fue hecho entre las planillas de rendiciones efectuadas por los imputados y los recibos que éstos extendieran a los clientes —"únicos documentos indubitables existentes"— sino que se ha limitado a la confrontación con duplicados de aquellas planillas confeccionadas por los sospechados.

€) Que otra muestra de la arbitrariedad denunciada es la "afirmación degmática" sostenida en la decisión recurrida, en el sentido de "que la prueba ofrecida con posterioridad al 27 de diciembre del año 1978... no puede ser tenida en cuenta sin violar el mencionado art.

381 del C.P. Penal. ..". En efecto, es tal, a su parecer, porque no se sabe "qué clase de violación es ésta de que habla el Tribunal", ni cuál la disposición normativa o el fundamento jurisprudencial que la convalida. Al contrario de ella, señaló el apelante, es bien sabido que la prescripción de la acción penal se interrumpe no sólo por la comisión de nuevo delito sino también por la realización de actividad procesal.

En cuanto a la cita jurisprudencial invocada, nada tiene que hacer en apoyo de aquella afirmación. Por otra parte, la conducencia de la prueda ofrecida queda evidenciada si es que se repara que a su consecuenela se ordenó la formación de dos procesos por separado y la indagación de nuevos implicados.

d) Que nueva prueba de arbitrariedad la da, a su juicio, la decisión de sobreseer de acuerdo con el art. 381, inc. 39, del Código de Procedimiento Penal, cuando anteriores pronunciamientos firmes del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1756

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos