a los pagos efectuados erróneamente. Ello así, pues el único derecho que para los contribuyentes surge del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 es el de impugnar ante los órganos de éste la conducta de cualquiera de sus partícipes que pudiera considerarse contraria a sus preceptos; esa actividad configura el mejor control de las autolimitaciones que se han impuesto las entidades que lo suscribieron. Empero, una vez resuelta la controversia por la más alta autoridad instituida por el tratado —la Comisión Plenaria—, en la cual se encuentran representados todos los adherentes, es claro que la recurrente carece de la facultad de cuestionar lo decidido, pues ningún derecho emergente del convenio puede hacer valer contra los partícipes del conflicto luego que se han sujetado al pronunciamiento de aquélla.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Cía. Minera Aguilar S.A. en la causa Compañía Minera Aguilar S.A. s/expediente CA. N9 24/81", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva Ja presente queja fue deducido contra la resolución por la cual la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, declarando aplicable a la empresa Compañía Minera Aguilar S.A. las normas contenidas en el primer párrafo del artículo 13 del citado convenio, revocando así la resolución contraria de la Comisión Arbitral.
29) Que es jurisprudencia del Tribunal que la apelación del art.
14 de la ley 48 sólo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, provenientes de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, así como que la excepción a este principio tiende a preservar el control constitucional que incumbe a esta Corte, en los supuestos en que esos tribunales hayan sido sustituidos por órganos o funcionarios ajenos a aquél en virtud de disposiciones que,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1472
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