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Fallos: 305:1466 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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abedec'ó al propósito de colaborar con su acompañante ante la falta de otras personas que pudieran hacerlo.

Estimo, por ende, que el decisorio atacado no es derivación razonada del derecho aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, y se halla por tanto privado de validez como acto jurisdiccional (cf. doctrina de Fallos: 302:358 , y de la causa T. 258, XVIII, Turnes", resuelta el 6 de mayo de 1982).

Opine, en suma, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y, sin necesidad de más sustanciación, dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de febrero de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hechos deducido por la actora en la causa Ibáñez, Jordán Benicio c/Micor Alfa S. A". para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, entendiendo que hubo culpa de la víctima, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la indemnización que a tenor de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil había solicitado el actor. Fundó su decisión en el hecho de que "Ibáñez que cra chofer que debía actuar desde el camión (ver pos. 7 de fs. 51) en el momento del izado de la «pata de cabra» no estaba en la cabina del vehículo sino abajo y fue alcanzado por cl implemento al caer".

29) Que contra dicho pronunciamiento la accionante dedujo recurso extraordinario que, denegado por el a quo, motivó la presente queja. Sostuvo en el mismo que la sentencia es arbitraria dado que el Tribunal no meritó acabadamente los elementos probatorios obrantes cn autos a la luz del derecho invocado. La demandada evacuó el traslade que se le corriera.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1466

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