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Fallos: 305:1464 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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na de esta Corte para no ser analizada, pues cllo importaría no otra cosa qu" dejar en manos de la Administración un poder tan amplio que prácticamente echaría por tierra el ejercicio de la facultad de contralor que incumbe a la justicia.

Por ello, y habiendo dictaminado cl señor Procurador General, sc confirma la sentencia de fs. 161/165. Costas por su orden.

ADoLFo R. GABRIELLI.


JORDAN BENICIO IBAÑEZ v. MICOR ALFA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sensencias urbitrarías. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, entendiendo que hubo culpa de la víctima, rechazó la indemnización que a tenor de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil había solicitado el actor sobre la base de que el damnificado (chofer) que debía actuar desde el camión en el momento del izado de la "pata de cabra", no estaba en la cabina del vehículo sino abajo y fue alcanzado por el implemento al caer. Ello así, pues de la declaración del único testigo del accidente surge que el hecho se produjo luego de haberse "cargado el rodillo" y en el momento de colocarle Jas cadenas para transportarlo, de tal modo que mal puede hablarse que el actor se nccidentó porque no estaba en la cabina en ese momento, máxime si no se valoró el incumplimiento del deber de seguridad y previsión impuesto al principal, invocado en la demanda y reiterado en la expresión de agravios y tampoco de las constancias del juicio se desprende que el agraviado hubiere recibido órdenes concretas de no colaborar en la fijación de la máquina de transportar.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1464

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