tuación disciplinaria que ul mismo tiempo se ventilaba cn el sumario antes mencionado.
6) Que, como lo señala el señor Procurador General, aquella consideración no resulta adecuado fundamento del fallo, toa vez que la circunstancia de que se le siguiera al actor un sumario en el cual se le imputaban irregularidades administrativas no autoriza, por sí, a afirmar que la prescindibilidad declarada en el sub lite "por razones de servicio" se originara inequívocamente en las actuaciones sumariales.
Por ello. de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
AvoLro R. GABRIELLI (en disidencia) — ABELARDO F. Rossi — ELíAs P. GuasrAVINO — CÉSAR BLACK — CARLOS A.
RENOM.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLI
Considerando:
19) Que la Sala 1 de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar en parte a la demanda y declaró la nulidad de la resolución de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería que dispuso la prescindibilidad del actor, ordenando su reincorporación en un cargo de igual categoría al que revistaba. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 183, el cual es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales (art. 14, inc. 39, ley 48).
29) Que la Corte Suprema tiene expresado que cuando un agente público es declarado prescindible e indemnizado de conformidad con sas normas que regulan esa especie de cesantía, ésta no puede ser objeto de revisión judicial en tanto no signifique una descalificación del ccsante ni aparezca encubriendo alguna medida disciplinaria o importe
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1462
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