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Fallos: 305:1470 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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1470 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RIO NEUQUEN $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la procedencia del incidente de revisión promovido por el concursado a fin que se declare quirografario el crédito verificado de la entidad bancaria recurrente, resuelto por el a quo con base en la circunstancia de haber hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título que el incidentista opuso en la ejecución hipotecaria que iniciara el mismo banco, remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia del Neuquén en la causa Río Neuquén S.A. s/concurso preventivo de acreedores s/inc. de revisión Crédito Banco de la Provincia del Neuquén", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que las cuestiones planteadas al Tribunal son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria. Tal carácter reviste, en efecto, lo atinente a la procedencia del incidente de revisión promovido por cel concursado a fin que se declare quirografario el crédito verificado de la entidad bancaria recurrente, resuelto por el a quo con base en la circunstancia de haber hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título que cl incidentista opuso en la ejecución hipotecaria que le iniciara el mismo Banco.

29) Que los agravios que expresa la recurrente no habilitan la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 pues sólo ponen de manifiesto su mera disconformidad con la interpretación y alcance asignados por la Cámara a su resolución anterior pero sin demostrar que la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1470

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