Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1326 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

to y hago mío el análisis del a quo sobre la situación fáctica planteada y la relación que con el deceso de la víctima tuvieron las tareas que la misma renlizaba, de forma tal que el no alejamiento laboral del trabajador fue la causa determinante de su muerte, entiendo que la investigación debe continuar dirigiéndose a resolver si se ha probado que estas tareas o el ambiente en que las mismas se desarrollaban "las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado" en los términos del art. 1113 del Código Civil". (sic; fs. 277 vta.).

Creo necesario advertir aquí que la segunda parte del párrafo pretranscripto contiene un hiato en su redacción que torna confuso el razonamiento. De todos modos, a través de los párrafos siguientes, parece desprenderse que el tribunal consideró no verificado el supuesto de hecho del art. 1113 y, por eso, concluyó que debía rechazarse Ja demanda.

1v Analizados los antecedentes del caso y los agravios que se traen a conocimiento de V. E, pienso que asiste razón al apelante.

A mi modo de ver, al prescindir de los hechos probados y conducentes que el juez de primer grado había computado para acceder a la pretensión resarcitoria, a pesar de compartir ese mismo análisis fáctico y por la sola circunstancia de haber aplicado aquél cl art. 1109, en lugar del invocado artículo 1113 del Código Civil, incurrió el tribunal en un excesivo rigor formal que descalifica su decisión.

Desde antiguo tiene resuelto la Corte que la relación procesal se halla integrada por los hechos aducidos por las partes en sus escritos de demanda y contestación, pero que la aplicación del derecho es facultad propia e indelegable de los magistrados, porque conforme con la regla ura curia novit, los jueces tienen el deber de discurrir los conflicto. según el derecho vigente y aplicable a cada caso con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (cf. Fallos 261:193 ; 268:471 y citas de ambos, entre otros).

Tal doctrina aparece de estricta aplicación al caso, máxime si se advierte que la accionada, en su responde no sólo adujo la inexisten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos