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Fallos: 305:1325 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Código Civil", citando a Orgaz en el sentido que esta última es siempre subsidiaria.

Basado en las pautas expuestas, a las que agregó que también había existido culpa concurrente del trabajador por volver al trabajo desoyendo las indicaciones médicas al respecto —aun cuando lo hiciera impulsado por necesidades económicas—, resolvió en definitiva que cabía atribuir a la culpa de la accionada un 80 en la producción del daño causado por el trabajo, y que este último había contribuido en un 50 al desenlace fatal. En síntesis, decidió que la demandada debía responder por el 40 de la indemnización total y determinó los montos de la condena respectiva, estableciendo asimis mo su actualización e intereses.

HI Apelado el fallo, la Cámara se hizo eco de una impugnación de la demandada en el sentido que aquél había violado el principio de .

congruencia al resolver el caso por aplicación del art. 1109 del Código Civil, en lugar de constreñirse al art. 1113 del mismo Código invocado por la actora en su demanda.

También receptó la Cámara el argumento de la accionada referente al menoscabo que dicho proceder del juez habría significado para su derecho de defensa, pues —dijo— otra hubiera sido su posición al contestar la demanda si ésta se hubiera basado cn cl art. 1109 del Código Civil. Observo, sin embargo, que la accionada, al expresar agravios, no explicó cuál otra posición podía haber adoptado frente a tal contingencia ni cuáles otras defensas hubiera podido oponer. El tribunal tampoco se expresa con claridad en este punto, sobre todo si se advierte que adopta como premisa que una de las posibles eximentes invocables por el accionado dentro del art. 1113 del Código Civil es la demostración de que "de su parte no hubo culpa" (ver fs. 277).

Ahora bien, con base en la referida impugnación, la Cámara dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y procedió a dictar directamente la que estimó correspondía al caso. Expresó entonces el vocal preopinante, a cuyo voto adhirieron los restantes: "si bien compar

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1325

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