de peso al efecto, toda vez que no parece que pueda adquirir esta calificación la desenvuelta por el juzgador en el punto 3? de su decisorio, pues allí se limita a aludir al principio básico emergente de la ley 7812 de permitir las compensaciones de mentas, circunstancia en modo alguno negada por la accionada, pero del que por sí solamente no emana la evaluación técnica que en cada supuesto determine concretamente dichas equivalencias.
Al ser así, podría aparecer como configurado el vicio que a la sentencia en recurso le atribuye el apelante, en orden a su carencia de debida fundamentación.
Empero, no pueden dejarse de considerar las particulares circunstancias que han concurrido a complicar el sub judice y en lo principal el cometido de diversas falencias a cargo de los distintos participantes en el caso que, en definitiva, han venido a colocar a la alumna Gómez López en la actual situación perjudicial en que se encuentra, donde paradojalmente, luego de cursar y aprobar con destacadas calificaciones la ya casi totalidad del bachillerato, es amenazada por la grave consecuencia de tener que retornar al curso correspondiente al segundo año del referido ciclo. La justicia en la solución del entuerto reclama, entonces, la especial atención de ésta su peculiaridad, con miras a salvaguardar los importantes derechos de la educanda, quien a la postre sería la inocente perjudicadada por las mencionadas falencias.
Cabe señalar, en tal sentido, qu: el primer defecto que cuadra detectar es el atribuible a las autoridades escolares que inscribieron a la alumna en el tercer año del ciclo y sólo después del transcurso de varios meses, por virtud de directivas emanadas de la autoridad ministerial, decidieron retrotracrla al segundo año.
En segundo término —al margen de juzgar la actitud asumida por el padre de la miña, la cual prima facie, resultaría a mi juicio cuanto menos un tanto apresurada, y, en rigor, carente de debido fundamento, atento al tenor de las escuetas razones vertidas en cl escrito de demanda—, corresponde señalar la equivocada solución que le habría dado al primer recurso de amparo el juez federal, quien luego de hacer lugar a la medida precautoria y ordenar el mantenimiento de la alumna en tercer año, decidió, al concluir dicho curso,
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-98
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos