puesta se ajusta a lo dispuesto por el art. 1, inc. a), del Reglamento de Escalafón para el Personal de la Administración General de Puetos y en que la actuación negligente de los agentes se halla acreditada, lo que motivó la pérdida de confianza en ellos por parte de la autoridad pertinente (fundamentos de la Resolución N" 148/70).
6") Que, además, ha declarado esta Corte que, en tanto la conducta del empleado sea —como en el caso— susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no puede descalificarse como arbitraria (Fallos: 297:233 ). Por otra parte, la circunstancia de haberse sobreseido en sede penal u los actores no constituye obstáculo para la determinación de su responsabilidad disciplinaria, ya que cl pronunciamiento administrativo es independiente del judicial en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de ellos, así como también " son diferentes los principios que se aplican en uno y otro sector y fundamentalmente diversos los valores en ¡uego.
79) Que, en tales condiciones, no cabe sino concluir que la Cámara ha excedido el límite judicial de revisión de los actos de la naturaleza del que dio origen al pleito, conforme a la doctrina de Fallos: 303:1029 y sentencia del 21 de setiembre de 1982 "Garibaldi, Juan Luis s/resolución SECYNEI N° 2297/80 (Ley 22.140/80)" ya que el pronunciamiento se basa en su sola discrepancia en cuanto a la calificación de los hechos que dieron lugar a la sanción, y en juicio de conveniencia u oportunidad que le estaba vedado por comprender facultades que son porpias de la autoridad que las ejercitó. Ha dicho al respecto el Tribunal que la estabilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facutlades administrativas indispensables para la correcta prestación de los servicios públicos; y que en el ejercicio de esas facultades ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentaciones en juego (doctrina de Fallos: 295:806 ; 296:696 ; 303:593 ; entre muchos otros).
8) Que las conclusiones precedentes tornan inoficioso el tratamiento de los agravios expresados por la parte actora referidos al pago de los haberes caídos.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:106
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