declarar que el problema en litigio se había tornado abstracto, en atención a que la señorita Gómez López había aprobado tal año, cuando por el contrario no sólo el problema de fondo permanecía vigente e irresoluto, sino que se agravaba la situación de la miña, pues sin la definitiva solución de dicho problema vigente pendía sobre ella la posibilidad cierta de que se declarase la invalidez de los avances en sus estudios y se la retrotrayese al segundo año incursado, tal como lo pretende el Ministerio.
No puede obstar a la atención de estas falencias que señalo, a fin de hacerlas pesar en la equitativa solución del sub lite, la invocada primigenia indefensión del Ministerio accionado, expuesta sobre la base de indicar que no se le habría corrido traslado de las medidas precautorias y que había tomado intervención en autos por su propia iniciativa, toda vez que en todo caso debe reputarse otro defecto de la Escuela Normal el no haber puesto en efectivo conocimiento de las altas autoridades educacionales los decisivos pasos judiciales que se estaban sucediendo, a fin de que el Ministerio hubiera estado en condiciones de actuar de manera más inmediata en la instancia procesal.
Esta suma de deficiencias, tanto judiciales como administrativas, coadyuvaron, en síntesis, a la consumación de las circunstancias actuales, que son las que no pueden desatenderse y donde nos encontramos con el mencionado problema que se le presenta a la educanda, quien —sin poder ser cargada con ninguno de aquellos defectos, mientras está a punto de recibirse de bachiller con notas destacadas, prueba evidente, por lo demás, del grado de preparación con que arribaría al merecimiento de su título— puede ver frustradas sus legítimas aspiraciones y ser restituída al segundo año del ciclo secundario cuyos cursos superiores ha aprobado distinguidamente.
Al ser así, estimo que no puede ser la justa solución del sub examine aquella que por acoger las correctas quejas del Ministerio en torno a la arbitrariedad de la decisión judicial motive dicha frustración de la alumna.
Mas existen, además, dos argumentos de peso que contribuyen a rechazar la pretensión del Ministerio de obtener que se declare la invalidez de los últimos años aprobados por la hija del accionante.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:99
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