Expresa el recurrente que obtenidas por el padre de la alumna las medidas precautorias que requirió, ellas no fueron notificadas en la persona del Señor Ministro y "jamás se Je dio traslado al Estado Nacional al pedido de informes y jamás se resolvió sobre el fondo de la cuestión".
Considera —reiterando cn tal sentido sus planteos anteriores— que el recurso de amparo resulta inadmisible por falta de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, existencia de vías paralelas no utilizadas, falta de firmeza en el acto atacado y necesidad de debate amplio.
De otro lado, estima que no es dable dilucidar, a través de la excepcional vía elegida, la ardua tarea de determinar las equivalencias entre los distintos sistemas de planes de estudios, y que resulta arbitrario, a su vez, el sistema elegido por el tribunal a quo, al pretender sustentar sin mayores razones que el séptimo grado de la "Escuela y Liceo Vocacional Sarmiento" equivale al tercer año de la educación media y superior.
Niega que en el sub lite se haya pretendido en modo alguno conculcar el derecho de aprender que invocó el accionante, por cuanto sólo se ha expuesto la necesidad de que dicho derecho se ejerza de acuerdo a las pautas que válidamente lo reglamentan.
H En primer lugar, creo necesario poner de resalto que, en principio, resultarían atendibles las quejas del recurrente al considerar errada la solución que dio el tribunal a quo al problema en litigio, en la medida que vino a determinar por su parte el sistema de correlaciones y equivalencias de los planes de estudios correspondientes al Liceo Vocacional de donde provenía la señorita Gómez López y al ciclo de bachillerato Normal en el cual se inscribió y que en la actualidad cursa. Ello así, pues el a quo excedió el linde natural de sus facultades jurisdiccionales, al inmiscuirse las funciones técnicas propias de la autoridad educativa, respecto de la cual únicar te cabe un control de legalidad y razonabilidad. Máxime en el sub examine, habida cuenta que lo hizo sin desarrollar una argumentación
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:97
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