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Fallos: 305:105 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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corporar a los actores a los cargos que desempeñaban, y desestimó en cambio el reclamo de los haberes caídos por cl período en que estuvieron separados de aquéllos.

2") Que para arribar a la conclusión antedicha, la Cámara analizó las actuaciones sumariales que sustentaron la sanción de cesantía impuesta, en especial las declaraciones prestadas por los Jefes de Contaduría General y de Liquidaciones de la demandada, y la causa penal agregada a estos autos en la cual los actores resultaron sobreseídos definitivmente en orden a la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos y defraudación. Tuvo en cuenta, asimismo, la antigiiedad de éstos sin antecedentes desfavorables, concluyendo que "todos estos elementos de juicio si bien no llegan a desvanecer el grado de responsabilidad que recae sobre los actores por su descuido o negligencia, gravitan con peso suficiente frente a dicho factor negativo y autorizan a eximir a ambos de la grave medida aplicada; esto dicho sin desconocer que en su momento pudieron ser ellos pasibles de una sanción menos severa" (fs. 182 vta.).

3?) Que contra dicho pronunciamiento, ambas partes deducen recurso extraordinario. La demandada se agravia de que la sentencia en recurso ha excedido los límites del control jurisdiccional valorando circunstancias y hechos privativos de la autoridad adminstrativa, y arguye la arbitrariedad del fallo en tanto omitió considerar correctamente las pruebas aportadas por las partes; y los actores, en virtud de haberse denegado sus reclamos en punto a los salarios caídos.

49) Que la apelación federal de fs. 187/203 es formalmente procedente por estar cuestionada la validez de un acto dictado por una autoridad nacional siendo la decisión contraria a su validez (Fallos: 299:260 ; 303:503 ), así como los límites de revisión judicial de las medidas disciplinarias dictadas por la Administración (sentencia del 21 de setiembre de 1982, in re "Garibaldi, Juan Luis").

59) Que la revisión de un acto administrativo emitido en uso de facultades discrecionales, únicamente podría operarse en sede judicial en casos extremos, cuando se haya obrado en forma arbitraria o irrazonable (Fallos: 278:131 ; 303:1029 ), circunstancias que no aparecen configuradas en el sub líte, en que la medida de cesantía dis

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-105

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