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Fallos: 304:964 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de la apelante —referentes a que el a quo al estimar que su contraría cumplió con las obligaciones a su cargo, preseíndió de las probanzas d autos, omitió considerar hechos y pruebas relevantes, aplicó un criterio desigua! en la apreciación de pruebas de igual clase e hizo prevalecer la verdad formal sobre la objetiva— son de hecho. prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por principio. a la instancia de excepción, máxime si el fallo cuenta con fundamentos de igual carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional (5), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No resulta idónea para la apertura de la instancia extraordinaria la queja que se formula por no haber considerado el a quo la solicitud de correcciones disciplinarias a la demandada, pues tal omisión supone una denegatoría implícita de aquella solicitud y en tanto ésta implica el ejercicio de una potestad facultativa de los jueces. no ocasiona gravamen constitucional alguno (5).

— RECURSO EXTRAORDINARIO: tequísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, en cuanto establece que la escrituración se concrete "en las condiciones pactadas", pues el a quo omite examinar las argumentaciones que la recurrente desarrolla er oportunidad de contestar la reconvención", el tratado dispuesto por e. juez y la expresión de auravíos de su contraria, relativas al desequilibrio producido entre las prrstaciones a causa del deterioro de la moneda operado desde la fecha en que se suscribió el bo'eto de compriventa, al abuso de derecho que supone exigir la escrituración en los términos allí convenidos y al enriquecimiento ilícito que ello significaría para la demandada. Dichas argumentaciones no pueden dejar de entenderse como incluyendo un tácito pedido de ajuste del saldo de precio adeudado.

') 29 de junio. Fallos: 301:235 .

2) Fallos: 297:179 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-964

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