DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, contra la que se deduce el recurso extraordinario de Es. 58/62, asignó al art. 150 de la Ley de Aduana una interpretación diversa de aquella en que la recurrente busó sus pretensiones, y declaró la inconstitucionalidad de la ley 21.898 en cuanto decreta la actualización de sanciones por ilícitos cometidos antes de su entrada en vigencia.
En tales condiciones, opino que el remedio federal deducido es formalmente procedente, aun cuando, en punto a la última de las cuestiones señaladas, la apelante ha fundado su pretensión en la doctrina de la arbitrariedad.
En cuanto al fondo del asunto, solicito a V. E. se me excuse de emitir opinión, toda vez que el Estado Nacional (ANA) es parte, actúa por parte de apoderado especial y los temas discutidos versan sobre cuestiones estrictamente patrimoniales. Buenos Aires, 23 de febrero de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1982.
Vistos los autos: "D'Ambra, Salvador Osvaldo c/Estado Nacional A.N.A.) s/nulidad de resolución (sum, 601.571/77".
Considerando:
19) Que la Sala NY 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el fallo de la anterior instancia que había hecho lo propio con la resolución N° 4440/79 del Administrador Nacional de Aduanas por la cual se condenaba a Salvador Osvaldo D'Ambra al comiso irredimible de la mercaderíi secuestrada y al pago de una multa, en los términos del art. 150, inc. b), de la ley de la materia (to. 1962 y sus modificaciones), aunque redujo el importe de la misma a un tanto del valor en plaza de los objetos y
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:851
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