Voro DEL Señor Minismo Docror Don Carros A. RENoM Considerando:
19) Que la presente queja tiene su origen en la denegatoria del recurso extraordinario articulado contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala II, que confirmó la decisión del inferior por la que se había rechazado el hábeas corpus interpuesto en los autos principales (fs. 150, 161/162 y 169 de la causa agregada). Sostiene el apelante que, en el caso, no se han agotado las diligencias judiciales para hacer efectiva la finalidad de aquel instituto.
27) Que es objeto de la acción de hábeas corpus amparar la libertad de las personas cuando fuere restringida sin derecho por un funcionario público o por orden del mismo, lo que torna presupuesto ineludible para su tramitación la determinación concreta de la existencia fáctica de la detención y que la misma sea consecuencia de una orden o procedimiento de un funcionario público.
3) Que como apuntara esta Corte en numerosos precedentes, 11 acción de hábeas corpus se encuentra destinada a hacer cesar las detenciones ilegales y no a la averiguación del paradero de las personas.
Ello no implica en manera alguna un detrimento de la garantía constitucional de la libertad, que se encuentra protegida dentro del ordenamiento legal vigente mediante la penalización de las conductas deseriptas en el Título V, Capítulo I del Libro Segundo del Código Penal.
Por ello, oído el Señor Procurador General, se desestima la queja.
Cantos A. Reno.
ALBERTO JOSE MARQUEZ v. LOWECO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Son cuestiones de hecho, prueba y derecho común las referidas a la mora de la firma vendedora respecto del mecanismo de la afectación prevista
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:847
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