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Fallos: 304:820 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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urídica a lo remelto y descartan da tacha de arbitrariedad, Tal conclusión se impone de manera especial respecto de las objeciones referidas a los alcances de la función de los profesionales, a los efectos de su falta de actuación en el proceso y a la designación de otro mandatario en las cir eunstancias particulares que se mencionan, que sólo traducen las cliscrepancias de aquélla con la interpretación de los hechos alegados y demos trados en la causa y con la aplicación de las normas comunes y rituales efectuada por la Cámara (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Resultan ineficaces para habilitar la instancia federal las pretendídas autotontradicciones 0 aserciones dogmáticas en que caería el a quo —al rechazar las demandas por incumplimiento de pacto de cuota litis e inejecución del mandato— sí los hechos sobre los cuales la alzada sustenta su decisión, principalmente aquéllos en donde se pondera la actuación de los deman.

dados, hacen mérito de la necesidad de nuevas instrucciones para dar cumplimiento a su cometido, aprecian los efectos de la revocación del mandato y determinan su proyección respecto del referido pacto y las responsabilidades consiguientes, no se presentan como irazonables ni merecen el reproche que se les formula, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones — no Jederales.

Los jueces no están obligados a ponderar uno por uno y en forma extuustiva todos los planteos de las partes o pruebas producidas, pues hasta que lo hagan respecto de aquéllos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la cansa,
BERNARDO LERNER yv. NILDA ESTER QUEVEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y artos comunes.

Lo atívente a la mutidad de un matrimonio celebrado en fraude de la ley argentina, a la inexistencia de sociedad de hecho, a la simulación de actos 0) 8 de junio, |

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-820

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