CARLOS KR. BENEYTOS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Sea que las infracciones de tenencia de armas y munición de guerra y hurto concurran materialmente, sea que lo hagan en forma ideal, la com petencia para conocer de la causa corresponde a los jueces castrenses, pues el delito instantáneo fue cometido mientras el imputado tenía estado mílitar y el permanente también se desarrolló durante ese lapso (Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada —aprobada por de creto 8785/67 y sus modificatorias—, art. 27 en relación con los arts. 108 y 109 del Código de Justicia Militar) (°).
HAYDEE CRISTINA ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jererales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurs. Dejectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sín efecto la sentencia que denegó la jubilación solici» tada y acoger el agravio relativo a la falta de consideración por el a quo de cuestiones oportunamente planteadas, pues si bien interesa a un aspecto ajeno por su naturaleza procesal a la instancia extraordinaria, el cuso configura un supuesto de excepción. Ello así, pues en oportunidad de recumir ante la alzada por la vía del art. 14 de la Jey 14.235, la actora, emt.+ otros planteos, formuló el atinente a no haberse aplicado la legislación vi vente en el acto administrativo que impugna, con base en argumentos concemientes a la determinación en el tiempo de la normativa previsional (3).
') 6 de mayo. Fallos: 282:58 ; 295:774 .
2) 6 de mayo, Fallos: 303:757 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:637
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