En cuanto a la apelación federal de fs. 427/442 estimo que pronunciarme sobre la procedencia del recurso equivale a dictaminar sobre el fondo del asunto en causa en que el Estado Nacional (Banco Hipotecario Nacional) se encuentra representado por apoderado especial, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buehos Aires, 21 de septiembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1982.
Vistos los autos: "Inmobiliaria Lamaro 5.A.C.F.A. €/Banco Hipotecario Nacional s/cobro de pesos".
Considerando:
1) Que la Sala 1 en lo Conteciosvadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo condenó al Banco Hipotecario Nacional a satisfacer a Inmobiliaria Lamaro S.A.C.F.A. las sumas correspondientes a certificados impagos relativos a las obras que fueron objeto de la litis, sujetos sus importes a intereses ajustados a la previsión del art. 56? de las Condiciones Generales del Pliego para Licitaciones de Obras, así como las sumas que en concepto de intereses resultasen de los atrasos a que se refiere el mencionado art. 567, incurridos con respecto a los pagos hechos, debiendo tales atrasos y sumas por ambos conceptos concretarse en las uiterioridades del trámite. Las costas de primera instancia se impusicron a la vencida y las de la alzada por su orden (fs. 402/418 y fs. 421). Aclaró, asimismo, el a quo: °...la decisión a la que llega el decisorio del Tribrnal, conforme con la cual se condena al Banco Hipotecario Nacio... u abonar a la actora las sumas que resulten de las ulterioridades del trámite, comprendidas en certificados abonados con atraso, más intereses, no involucra la obligación por parte de Lamaro S.A, de suscribir contratos de ampliación de préstamos hasta la concurrencia del importe resultante de tales ulterioridades" (fs, 443).
Contra la referida sentencia la actora dedujo el recurso extraordinario de És. 427/442, concedido a fs. 480; y la demandada interpuso
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:631
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