Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:629 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

Federal N" 1 aceptara la excusación formulada por el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° $ y, atento tal circunstancia, no resulta razonable el apartamiento del abogado recurrente y el emplazamiento a los actores para que comparezcan por sí o designen nuevo mandatario, 7") Que, por lo demás, no existe violación de la rarantía de los jueces naturales —argumento esgrimido por el sentenciante— pues tal garantía es ajena a la distribución de competencia entre los magistrados permanentes del país (Fallos: 293:443 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, debiendo los procesos mencionados tramitar ante el Juzgado Federal N° 1.

Aporro R. Gannert: — ABeLanDo F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan Bac — Canos A. Revom.

DOMINGO ANDRACHI y OTROS v. FIAT CONCORD S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Senter > arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el fallo apelado —por no constituir. derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa— en cuanto determinó las indemnizaciones de cada uno de los accionantes basado sólo en la afirmación dogmática de que se calcularon teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada actor de acuerdo a las cartas poderes obrantes en autos, sin dar ninguna otra razón de por qué se llegó a cada una de las sumas estimadas como resarcitorias del daño acústico causado (1), E ) 6 de mayo. Fallos: 301:472 ; 302:579 , 1033.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-629

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos