4.767.966. El corficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de marzo al 26 de setiembre del corriente año es, pues, de 1,56.
4) Que en el supuesto del artículo 242 el índice a aplicarse es el de pres cios mayoristas no agropecuarios, que en setiembre de 1951 ascendió a 3.245.371,3 y en febrero de 1982 alcanzó a 5.082.174,1, coeficiente que corresponde aplicar en este caso es de 1,56, 5») Que multiplicando dichos coeficientes por los montos que deben actua lizarse, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29:2 .485.080 Artículo 45:828 .360 y 35.595.000 Artículo 1285:220896 y 528.350 Artículo 130:220896 y 22.089.600 Artículo 145:414 .180 a 41.418.000 Artículo 242:2 .761.200 Artículo 2856:2 .485.080 Artículo 320, ine. 1:2208960 y 35.895.600 Artículo 321, ine. 1:2208960 Artículo 329, primer parralo: 110448 y 19.328.400 Artículo 329, tercer párrafo: 138.060 y 2206960 Artículo 399:41 .418 Artículo 431: - 138.060 a 2.485.080 Artículo 436:276 .120 a 4.141.800 Artículo 446:138 .080 Artículo 640, inc. 19:414 .180 y 8.283.600 Artículo 691:110 ,448 a 1932540 Por ello, se resuelve:
10) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5 de la presente, fijindolos en las cantidades allí consignadas.
2") Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año. — Amro K, Ganment: — AurLanDo EF. Rosst — Etías P. CGUASTAvINO — César Brack — Canos A. ReNom.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:61
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