Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:60 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

acuerdo con los supuestos y según las formalidades previstas en el artículo precedente, 5") Sin períuicio del ejercicio de superintendencia de esta Corte, el cum plimiento de las medidas precedentemente establecidas quedará sujeto a la auto ridad y supervisión de los jueces de la cansa quienes, de acuerdo a las circunstancias del coso 0 en ejercicio de su purivticción, podrán resolver lo que a su quicio corresponda, eisposición que debera hacerse siber por escrito a las antoríedades del Centro de Detención Judicial.

Magase saber a los Señores Presidentes de las Cimaras Nacionales de Apetaciones con competencia en lo Peral de la Capital Federal y, por si intermedío, a los tribunales de los fueros respectivos; al Centro de Detención Judicial, a la Policia Federal, a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacio mal y a la Administración Nacional de Aduanas. Póngase además en conoci miento del Director del Centro de Detención Judicial y, por su intermedio, del personal a sus órdenes, que deberá informarse a los detenidos que ingresen a las dependencias de aquél lo dispuesto en los arts 3, 4 y 3, Oportunamente wehivese Avonro Gane: — Aneranpo E Rosst — Etías P. Gue vino Císan Mises ACTUALIZACION DE LOS MONTOS FIJADOS POR LA LEY 22434 Buenos Aires, 18 de marzo de 1982 Vistas las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 39 de La ley No 24H. y Considerando:

1 Que según lo dispuesto por el articulo 37 de La ley No 22434 corres.

ponde 4 esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Códio Procesal Civil y Comercial de La Nación, con arreglo «a los indices de pres cios al por mayor, nivel general, 2) Que por Resolución No 1220/81 se efectuó el cálculo correspondiente ul semestre setiembre de 1981 - marzo de 1952 Y) Que de avuerdo con el mforme del Tostítuto Nacional de Estadística v Censos los indices de aumento de los precios señalados para los meses de seniembre de 1981 y febrero de 1952 son respectivamente, 3.040.5927 y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos