RECONOCIMIENTOS MEDICOS
—No 210 Buenos Aires. 4 de marzo de 1982.
Y vistas las presentes actuaciones de Superintendencia $-243/52 caratuladas Servicio de Heconocimientos Médicos s/solicita se evite consignar erróneamente los domicilios en los nedidos de reconocimientos" y Considerando.
Que de la nota elevada por el señor Jefe del Servicio de Reconocimientos Máéticos del Poder Judicial de la Nación, se desprende que la errónea consignación de los domícilios en los que deben practicarse los reconocimientos solícitados por las distintas dependencias, ocasiona un serio trastormo al normal desenvolvimiento de las tareas de ese Organismo que redunda en una mayor lentitue para poder satisfacer los distintos requerimientos que se le formulan, ello sin perjuicio de los gastos y tiempo que insume a sus profesionales la circunstancia apuntada.
Que lo expuesto torna procedente solicitar a las Cámaras Nacionales y Fesderales de la Capital Federal, y por su intermedio a los Juzgados de los distintos fueros, así como a las diveras dependencias de este Tribunal, se extreme ei cuidado a los efectos de la correcta individualización del domicilio de los agentes cuyo reconocimiento se solícite, arbitrámdose, a su vez, los medios para el mantenimiento actualizado de las direcciones de los magistrados, funcionarios y empleados en us respectivos legajos personales, con el fin de evitar situaciones como las que motivaran las presentes, Por ello, se resuelve:
Hacer saber a Las Cámaras Nacionales y Federales de la Capital Federal, y por st intermedio 4 los Juzgados de los distintos fueros, y demás dependencias de este Tribunal el contenido de la presente.
Requerir al señor Jefe del Servicio de Reconocimientos Médicos de' Poder Judicial de la Nación, que dentro del lapso de seís meses informe a esta Corte sobre las anomalias supra mencionadas, individualizando en su caso las dependencias de las cuales provienen, — Anorro R. GAnnmtei — Anetano F, Rosst — Etías P. Grasrawio — Císar Brack — Canos A. RENom,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:58
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