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Fallos: 304:59 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DETENIDOS
—No 268Buenos Aires, 16 de marzo de 1982.

Vista la propuesta formulada por el Director del Centro de Detención Judicíal en el sentido de que los documentos de identidad y los bienes de uso personal de los detenidos, cuando no estuvieren alectados a las causas seguidas contra éstos, sean remitidos al Centro de Detención Judicial simultáneamente con sus propietarios; y Considerando:

Que ella aparece como razonable ya que contempla el interés de lus detenidos, por un lado; y por etro no se advierte que de su aplicación puedas deri= varse perjuicios o trabas al servicio o a la administración de justice.

Que corresponde complementar dicha disposición con algunas auxiliares, ten dientes a establecer un régimen ágil, eficiente y seguro respecto a los documentos de identidad y objetos personales de los detenidos.

For ello, se resuelve:

1") Los documentos de ¿Jentidad y demás objetos de uso personal, no afec tados a la causa, que fueren retenidos a las personas que cayeren bajo arresto a disposición de algún juez nacional, deberán ser enviados juntamente con el de tenido, al Centro de Detención Judicial, donde quedarán en depúsito.

2) Si, como consecuencia de alguna disposición adoptada por el juez que entiende en la causa, el detenido debiera ser trasladado a alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal, los documentos y elertos personales serán también enviados a ella, bajo constancia detallada.

30) Si, en cambio se dispusiera la libertad del detenido desde los estrados del tribunal o desde el Centro de Detención Judicial le serán devueltas todas sus pertenencias personales, contra recibo por parte de él. Si la libertad hubiera de hacerse efectiva desde el Departamento Central de Policía, junto con la remisión a éste del detenido se enviarán dichas pertenencias para que alli le scan entregadas al momento de cumplirse la disposición judicial. En este último caso el detenido podrá solicitar a las autoridades del Centro de Detención Judicial que le sean mantenidos en depósito dinero o valores, para su ulterior retiro, 49) Cuando se dispusiere la libertad de una persona proveniente de alguna unidad del Ser: io Penitenciario Federal, sus autoridades deberán arbitrar los medios necesarios para que al detenido le sean devueltos sus documentos y bicnes personales o sean remitidos junto con él al Departamento de Policía, de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-59

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