Que en atención a las excepcionales circunstancias por las que atraviesa rl país y ante la posibilidad de que algunos funcionarios o magistrados no obstante la escepción prevista descen ser convocados en el caso de movilización para la guerra, este Tribunal estima conveniente delegar en su Presidente la valoración en cada caso concreto a efectos de determinar si el pedido que formula los interesados resulta compatible con las modalidades del servicio.
Por ello, se resuelve:
Delegar en el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la facultad de excluir de la excepción establecida en la Resolución núme.
ro 891/79 de este Tribunal a los magistrados y funcionarios que lo soliciten, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan. — Avorro R. Ganrrti:
— AnetanDo F. Hosst — Etías P. Guasravino — Cisan Back — Cantos A.
HrNOM, ACTUALIZACION DE MONTOS. LEY 22383 —Ne 537— Buenos Aires, 13 de mayo de 1982.
Vistas las presentes actuaciones Expte. 505 bís/BI, y Considerando:
1) Que por Resolución No 1410/81 este Tribunal efectuó la actualiza ción ordenada por el art. 79 de la ley 22383 que se aplicó desde noviembre de 1981 hasta abril de 1982.
2") Que corresponde ahora, conforme a la — ma legal citada, realizar la que regirá para el semestre mayo-octubre del presente año, 37) Que de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los índices de aumento de precios mayoristas nivel general para los meses de setiembre 1981 y marzo 1982 son: 3.040,5927 y 4993538. El coeficiente a aplicar para el semestre mayo-octubre 1982 es, pues, 1,64.
47) Que, multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen las siguientes cantidades:
An. e... e... $ ATAJO Art. 28, inc. 1 ........... $ 471I70
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-66
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos