COMISARIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
—N> 152Buenos Aires, 31 de marzo de 1982 Y vistas las presentes actuaciones S-H41/52 de Superintendencia, y Considerando:
Que de conformidad con los términos del artículo 2 del Convenio cetebrado por esta Corte con la Policía Federal Argentina el 19 de agosto prómo pasado, el personal de aquella repartición que presta servicios en la Comisaria del Poder Judicial de la Nación se encuentra sujeto a la dirección y autoridad de este Tribunal, sín perjuicio del mantenimiento de la relación jerárquica y administrativa con los mandos superiores de la Institución a la cual pertenecen.
Que ello asi, el ejercicio del poder disciplinario para valorar y sancionar las faltas en que pudieran incurrir los agentes asignados a la custodía de los despachos de los señores magistrados y funcionarios, resulta ajeno a las Fucultades de aquéllos, quienes en su caso deberán limitarse a poner en conocimiento de las respectivas autorilades, los hechos que juzguen que constituyen infracciones de ese tipo, Que. asimismo, por razones de un mejor servicio y en atención al númeo Emitado de agentes con que cuenta la Comisaria, en los casos en que resulte im» prescindible recurrir a servicios de custodia extraordinarios en dependencias judiciabes, ellos deberán ser solicitados a esta Corte por vía de la Secretaría de Superintendencia. con mención expresa de la causa que justifique el requerimiento.
Por ello. se resuelve:
Poner en conocimiento de las señores Jueces con competencia en materia penal e) contenido de la presente por intermedio de las Cámaras respectivas. ADorro H, Gannmrtir — Anersmno E. Rosst — Etías P. GUastaviso — Cisan Brack + Canos A, Reno .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:62
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