Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:55 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, acordaron:

19) A efectos de determinar los años de antigúedad que cada agente tiene en el cargo de Prosecretario Administrativo se deberá computar los años de autigiedad que registraron en la anterior denominación de su cargo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Aporro R. GAnnmi: — ABELAnDO F. Rossi — Etías P. Guastavino — Císan Back — Canos A. Renom — Mamo Justo Lórez. Eduardo D. Craviotto (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos