De lo expuesto surge que lo decidido contiene suficiente fundamento como para descartar la tacha de arbitrariedad articulada en razón de una presunta falta de concordancia entre el fallo y los argumentos que le daban basamento (Fallos: 274:462 ; 278:135 y otros).
4. — En cuanto a la contradicción que cl interesado advierte en la parte dispositiva del fallo, ya que por un lado resuelve la nulidad parcial y a renglón seguido niega la procedencia formal del recurso, la misma no es tal.
Ello por cuanto el tribunal, tal como surge claramente del fallo y de la resolución de fs. 235/236, admite el recurso en cuanto a la ac- l ción civil y lo rechaza en lo que hace a la acción penal al no prosperar la queja por tratarse de situaciones fácticas. No se advierte, pues, contradicción que torne descalificable la sentencia.
En cuanto a que el recurso de casación es único e inescindible y debe declararse admisible o inadmisible en su integridad, se trata de una cuestión de derecho procesal local ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 277:383 ).
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 235/2368. Buenos Aires, 12 de junio de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1982.
Vistos los autos: "Etchevehere - Dato e/Izaguirre s/querella".
Considerando:
19) Que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en su resolución de fs. 212/228, declaró la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia por haberse omitido resolver sobre la pretensión civil oportunamente deducida y rechazó el recurso de casación respecto de la acción penal, por ser improcedente. Contra dicho pronunciamiento, el querellante interpuso recurso extraordinario a fs.
230/2433.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:593
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