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Fallos: 304:592 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Así lo pienso en virtud de que una interpretación distinta priva de sentido al mencionado auto, pues aparece como concediendo y denegando simultáneamente el recurso por los mismos agravios.

Entiendo, además, que el Tribunal ha aplicado, en presencia de resoluciones análogas a la que me ocupa, un criterio equivalente al que postulo (Fallos: 298:368 y 565).

2. — Aduce el apelante que al considerar la primera cuestión relativa a "si procede casar la sentencia, por ser la misma nula, por no haberse resuelto sobre la reparación-indemnización demandadas", el Vocal que vota en primer término se pronuncia por la nulidad parcial.

El segundo voto propicia casar y anular la sentencia en su totalidad, mientras que el tercer vocal, que a juicio del apelante quedó constituido en árbitro de la situación, luego de sostener que el recurso resultaba improcedente y debía desestimarse, frente a la situación de hecho de dos votos disímiles en sus conclusiones y ante la obligación del tribunal de pronunciarse presta adhesión al primer voto, por encontrarse "más próximo a sus conclusiones". .

Resulta así, según el querellante, una sentencia infundada y sin más sustento que la voluntad del juzgador, dictada en violación a la garantía de la defensa en juicio.

3. — La cuestión así planteada parece dar razón en principio a los recurrentes y querellantes en autos quienes arribaron ante el superior tribunal de la causa persiguiendo la nulidad de la sentencia.

Sin embargo, del análisis de los votos que conforman la setencia se desprende que el primer vocal sostuvo la nulidad parcial del fallo en cuanto omite pronunciarse sobre la acción civil, dejando en cambio incólume la decisión penal. El segundo voto que se pronuncia por la nulidad total deja ya decidida la suerte de la resolución en el aspecto civil. Y el tercer voto sostiene a lo largo de todo su razonamiento la improcedencia del recurso, por lo que al adherirse, por las razones que apunta, a la nulidad parcial sostenida por el magistrado que se expidió en primer término, sus argumentos son coincidentes con su voto, en lo que hace al rechazo de la nulidad de la decisión penal, y coinciden a su vez con la primer opinión quedando así firme también la sentencia impugnada en este aspecto.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-592

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