dispositiva del fallo sobre la cuestión civil. El tercer voto elabora sus argumentos de tal manera que su lógica conclusión consiste en que el recurso de casación no procede y debe desestimarse la apertura de su competencia para entender en el proceso"; ello así, sea porque el vicio (se refiere a la omisión de resolver sobre la cuestión civil en la parte dispositiva), de existir, no fue subsanado en lu "instancia de aclaración", sea porque el presunto vicio no ha existido en virtud de que la decisión expresa no era necesaria (fs. 224). Interesa aquí transcribir el último párrafo del tercer voto: "No constituyendo mayoría el criterio sustentado por este voto: frente a la situación de hecho planteada por los dos primeros votos disímiles en sus conclusiones; dejando a salvo mi opinión por la desestimación del recurso respecto de la cuestión tratada y teniendo el Tribunal la obligación legal de pronunciarse sobre dicha cuestión, presto mi adhesión ul primer voto por encontrarme más próximo a sus conclusiones, en el sentido que corresponde declarar parcialmente nula la sentencia impugnada.
5) Que de lo expuesto surge que no existe mayoria racional y jurídicamente válida que sustente la conclusión de nulidad parcial que decide la sentencia; ello así porque mientras el primer voto se pronuncia a favor de dicha nulidad sobre la única base de normas procesales que exigirían pronunciamiento expreso en la parte dispositiva sobre la acción civil, el tercer voto concluye que dicho requisito no es necesario; de lo que resulta que uno y otro voto han llegado a conclusiones contrarias sobre el punto.
Es cierto que el tercer voto aclara en su párrafo final que, teniendo el tribunal obligación de pronunciarse, presta su adhesión al primer voto por encontrarse más próximo a sus conclusiones. Pero es evidente que esta manifestación carece de virtualidad para constituir mayoría, toda vez que aparece como una afirmación producto de la mera voluntad del magistrado, contraría, por lo demás, a su propio convencimiento y a la conclusión razonada a que antes había llegado, No subsana el vicio el hecho de que el tercer voto adhiera al primero por hallarse más próximo a las conclusiones de éste y frente a la obligación que tiene el tribunal de mi La referida proximidad aparece sólo como una mayor cercankif de grado o de medida cuantitativa hacia el primer voto frente a la nulidad total que propicia el segundo y a la ausencia de nulidad a que arriba el tercero, situación
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:595
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