ALFREDO ANTONIO GIONGI HERRERO
HABEAS CORPUS.
La institución del hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la líbertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegitimamente privado de ella, exige agotar los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del instituto —estáblecido por la Constitución Nacional y por la ley— e igualmente, no cabe diferir a otro proceso la tutela de la libertad ambulatoria, para cuya expedita protección se ha establecido aquélla (1).
HABEAS CORPUS,
La regla de agotar los trámites que razonablemente aconsejen las cireunstancias en materia de hábeas corpus importa señalar un criterio amplio para la admisibilidad de la prueba pero no significa que sea admisible cualquiera, sino aquellas que resulten úties al fin perseguido. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción en el caso en que no se advierte —ni lo intenta explicar el recurrente— la utilidad de recabar el testimonio de presonas que ya declararon ante la Justicia Federal, y de cuyo testimonio se dispuso —en anteriores actuaciones— remitir fotocopia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a los fines de la pertinente investigación. Ello también es aplicable al pedido de libramiento de ¿"cios que ya fueron cursados anteriormente, y que aparecen como adecuados a su finalidad, sin que el recurrente explicite motivos que hagan dudar de ello (°).
HABEAS CORPUS,
El objeto de la acción de hábeas corpus es amparar la libertad de las personas cuando fuere restringida sín derecho por un funcionario público o por orden del mismo, lo que toma presupuesto ineludible para su tramitación la determinación concreta de la existencia fáctica de la detención y que la misma sea consecuencia de una orden o procedimiento de tal clase de funcionario (Voto de los Dres. César Black y Carlos A, Renom).
') 4 de mayo.
2) Fallos: 301:143 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:589
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