Acordaron:
19) personal del Anexo Il que haya sido reescalafonado, con excepción de los casos contemplados en los artículos siguientes, computará como antigiedd en el cargo la que registraba en la categoría anterior.
20) Los agentes que revistan actualmente en los cargos de Auxiliar Supeor de 3 y Auxiliar Principa! de 7> y que hayan sido reescalalonados en los de Oficial Superior de 7, y Auxiliar Principal de 37 respectivamente, por esta vez no mantendrán la antigiedad del cargo anterior a los efectos de la percepción del suplemento por permanencia en la categoría y escalafonario.
3) Los agentes que hayan sido reescalafonados en un cargo al que acceden también otros de categoría superior, y que no se encuentren incluidos en el ar tículo 2", mantendrán la antigiedad del cargo anterior a los efectos de la percepción del suplemento por permanencia en la categoría y no se les computará a los efectos escalafonarios.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Anorro R. Gannienir — AurtanDo E. Rossi — ELías P, Guastavino — Césan BLAck — Canos A. RENom — Mano Justo Lorez Eduardo D. Craviotto ¿Secretarío).
PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO. FUNCIONES DEL CARGO
—No 4 En Buenos Aíes, a los 29 días del mes de diciembre del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F, Rossi, don Elías P. Guastavino, don Carlos A.
Renom y don César Black, con la presencia del señor Procurador General de la Nación don Mario Justo López, Consideraron:
La necesidad de establecer la equiparación de funciones del cargo de Prosecretario Administrativo.
Que los agentes designados en dicho cargo conservan las mismas funciones que tenían a la fecha de su cambio de denominación, se hace necesario precisar los años de antiguedad en la función a los fines previsionales,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:54
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