Por ello, resolvieron:
19) El personal que actualmente revista en las categorías que se mencionan en la Columna 1 de las planillas nexas, que integran esta acordada y las que serán firmadas y selladas por el señor Secretario de Superintendencia de la Corte Suprema, quedará escalafonado en las categorías que se indican en la Columna 11 de las mismas, a partir de la fecha de vigencia de la ley modificatoria del Escalafón y de la asignación de los créditos presupuestarios correspondientes.
2) Commmicar a las Camaras de Apelaciones las nuevas plantas de los tribunales y organismos de sus respectivas jurisdicciones, 37) En los car en que como consecuencia de la discriminación contenida en las planillas de referencia resulte el desdoblamiento de determinadas categorías, la Cámara respectiva deberá practicar las designaciones correspondientes con arreglo a lo dispuesto en esta Acordada. En los demás casos y comunicindolo directamente a las Habilitaciones y a la Subsecretaría de Administración, el em cuadramiento de los agentes en las nuevas categorías se efectuará en forma auto mática.
40) Las designaciones referidas en el artículo anterior se realizarán computando la antigiedad en el cargo que regístran los agentes y la selección se efectuará entre aquellos que pertenezcan a una misma unidad funcional.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el Jibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Aporro R. GAmuerr — Anetamno E. Rosst — Etías P. Guastavino — Císan BLacx — Cantos A, Renom Mamo Justo Lórez. Eduardo D, Craviotto (Secretario).
ESCALAFON DEL PODER JUDICIAL, UNIFICACION DE CARGOS
—Ne 43 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli, y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don Carlos A, Renom y don César Black, con la presencia del señor Procurador General de la Nación don Mario Justo López, Consideraron:
Que en virtud del reescalafonamiento dispuesto es menester unificar algunos cargos y determinar reglas particulares al efecto,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:53
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