CEFERINO MORA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si entre la citación como tercero de quien promueve contienda de competencia y el planteo de ésta por el citado transcurrió con exceso el plazo para contestar la citación —y aun, en su caso, la demunda—, se ha producido una prórroga tácita de jurisdicción, resultando tardía la inhibitoria promovida £°), HUCO ALBE v. EMPRESA CONSTRUCTORA SALTO GRANDE 5.4.
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suf.ciente Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al modificar el monto de la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral— no permite distinguir en qué medida dicha suma incluyo el lucro cesante su actualización y los intereses, mi tampoco conocer las razones en virtud de las cuales se estimó cada uno de esos conceplos; ello, unido + la generalidad de las pautas enunciadas para calcular dicho rearcmiento, sin explicación concreta de cómo ellas jugaron en el caso y ala ausencia de toda referencia acerca de la magnitud del reajuste re conocido y de la tasa de interés aplicada. Asimismo, debe fijarse nueva mente la indemnización por daño moral en razón de haberse suprimido la cantidad en función de la cual se estableció.
RECURSO EXTRAORDINARIO: lNequisitos propios. Cuestiones no jederales.
Sentencias arbitrarias. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sín efecto lo resuelto sobre el monto de la sanción por malicia, si en el fallo de primera instancia la misma fue establecida con arreglo al art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (to). en un interés del 200 anual sobre el importe de las indemnizaciones reconocidas y el a quo. en cambio, fijó un determinado monto, sin establecer qué porcentaje representa tal suma respecto de las acordadas a título de resarcimientos, o sólo porque no es posible precisar la que otorgó por lucro cesante, sino porque tampoco expresa consideración alguna que perm.ta justificar el resultado que obtuvo.
') 29 de abril. Fallos: 237:212 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:578
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