trataciones con fundamento en el artículo 56, inciso 3, apartado d) de la Ley de Contabilidad, los subresponsables deberán, en cada operación, cumplir con el mencionado requerimiento, solicitando oferta a tres (3) casas del ramo dejando constancia, en caso contrario, de las razones que impidieron proceder así. Remi rán cuenta documentada de su gestión —en todos los casos— dentro de los quínce (15) días de cumplida la contratación o realizada la última adquisición, o desaparecida la causal que motivó el otorgamiento de la partida o cumplido el plazo previsto para su inversión, según corresponda, acompañando los fondos sobrantes. La Subsecretaría de Administración previo a hacer efectivos los fondos de las partidas especiales autorizadas verificará que se haya rendido cuenta de la anterior que se hubiere asignado por el mismo concepto".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Apotro R. GABsieLLi — Aneranoo F. Hosst — Etias P. GUastavino — César BLAck — Cantos A. REnom.
Eduardo D. Craviotto (Secretario).
SUSPENSION DE TERMINOS JUDICIALES
—N" 39En Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:
Que la forma irregular en que han funcionado en el día de ayer los Tribumales Federales y Nacionales en razón de dificultades de hecho para la concu» rencia del personal y litigantes, requiere tomar medidas que eviten los perjuicios a estos últimos.
Acordaron:
Declarar que en el día de ayer 6 de diciembre de 1982- quedan suspendidos los términos judiciales en los Tribunales Nacionales y Federales del país, sín perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:50
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