régimen de la partida m. ionada, es necesaria la intervención del Departamento de Compras, formalidad que sólo puede obviarse para las erogaciones efectuadas en casos de estricta excepción y de extrema urgencia, debiéndose cumplir entonces, en cuanto a su trámite, lo establecido en el inciso 10' de la reglamentación del artículo 62 de la Ley de Contabilidad (Conf. Artículo 6 de la Acordada No 19/82), Que razones de mejor funcionalidad y de urgencia en asegurar la continuidad de determinados servicios hacen aconsejable el otorgamiento de partidas especiales para atender los gustos necesarios, cuya rendición de acuerdo a lo expuesto, debería regirse por la mencionada reglamentación la que dispone que en casos de contrataciones directas por razmes de urgencia, se solicitará ofertas a tres (3) casas del ramo dejándose constancia que, cuando ello no sea posible, dé las razones que impidieron proceder así.
Que las erogaciones por extracción de fotocopias y adquisición de gas licuado en garrafas, a pesar de ser solventadas regularmente con partidas especiales que a esos efectos se asignan, por su naturaleza y periodicidad, pueden ser considerados gastos de funcionamiento y ello tiene fundamento en el mismo texto de la Acordada NoI 11/77 que establece las normas para la administración de la Partida "Gastos de Funcionamiento" cuyo artículo 19 dispone que esos 1: -'os serán destinados exclusivamente a la atención de las expensas normales y 1. gentes... y cualquier otro servicio imprese'ndible que no sea prestado por el órgano administrativo.
Que siendo ello así, no existe impedimento para que las partidas que se asignen para aquellos fines y hasta tanto no sean subsumidas por las de "Gastos de Funcionamiento", sean rendidas con el procedimiento establecido para esta última, que permite, como se indicara, contrataciones directas hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), sin el requisito de la triple solicitud de ofertas.
Que resulta necesario que las normas sobre contrataciones del Poder Judicial de la Nación contemple expresamente las cuestiones a que se ha hecho referencia sirviendo lo que así se disponga de instrucciones a los responsables secundarios de la administración de los fondos de que se trate evitando observaciones de fondo en las correspondientes rendiciones de cuentas.
Por lo que, resolvieron:
1) Modificar el artículo 57 de la Acordada No 33/81 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Facultar a los magistrados, funcionarios y empleados bajo cuya responsabilidad se encuentran las Partidas "Gastos de Funconamiento", "Gastos de Funcionamiento Automotor" y las asignadas para extrac» ción de fotocopias y adquisición de gas licuado en garrafas, para autorizar y aprobar en cada caso, contrataciones direct: de hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000)".
20) Agregar al artículo 6 de la Acordada No 33/81 el siguiente texto:
"Igualmente cuando se otorguen partidas especiales para efectuar compras o com»
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:49
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